MUCHACHOSSSSSSSSSS!!!!

A LOS QUE DAN A CONOCER MENSAJES DE TEXTOS...
La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación" (este artículo sustituía al art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había agregado la ley 20.889). En cambio, el Código Penal, como requiere un tipo para la condena, no se extiende más allá de la tradicional violación del domicilio (arts. 151 y ss.) y violación de secretos (arts. 153 a 157).

6 comentarios:

Unknown dijo...

Los mensajes son de Garbeshaaaano, no? no son de naza..

EL PEÓN dijo...

LOS MENSAJES SON DE QUIEN LOS ENVIA NO DE QUIEN LOS RECIBEN... INFORMENSE POR FAVOR...

lidiaazul dijo...

A ver si entendì..si alguien tiene un mensaje de texto mìo que me compromete y lo quiere usar,està fuera de la ley?.o sea,que las amenazas del extorsionador Venturita a naza(o a cualquiera)se las tiene que guardar?please¡alguien me ayude en mi ignorancia¡

Patryp dijo...

La verdad que no tengo la mas pálida idea de lo que hablan, quien quiso mostrar mensajes de quien y a quien o en donde...Cuenten no sean malitos...

M.O.U.C.H.E dijo...

igual hector nadie sabe si son verdad los mensajes pueden ser mentiras = no se si nombraron a nazarena!!! explicame porque tampoc entendi muco explicalo con tus palabras lo que publicastes!!

Justicieros de la TV © dijo...

Los mensajes de texto están protegidos cual si fuera la correspondencia epistolar (garantía consagrada en la Constitución Nacional). En la jurisprudencia argentina hay un fallo histórico de la Corte Suprema respecto del derecho a la intimidad, "Indalia Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlántida".

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